federacion internacional padel

FIP

Hoy vamos a dejar el reglamento integro que actualmente se utiliza para la Federacion Internacional de Padel, denominada FIP, un compendio donde podremos ver todos los articulos que comprenden la reglamentación de la propia organización y tanto de los miembros que pertenecen a ella en la actualidad como los requisitos que deben cumplir los futuros miembros que aspiren a unirse a esta federación, cuya intención en su creación es velar por el desarrollo del padel a nivel internacional, aunque no llueve a gusto de todos, hay muchas federaciones pequeñas y otra como la española y argentina que son las que tiran del carro, al ser los países donde mas desarrollado y extendido esta este deporte, confiamos en que pronto empiece a convertirse en un espectáculo de talla mundial y crezca la afición por el padel de la misma manera que ha crecido en España en los últimos años.

Las federaciones que aparecen como integrantes en la pagina web de la propia federacion internacional del padel
-ALEMANIA/GERMANY: DEUTSCHER PADEL VERBAND e.V.
-ARGENTINA: ASOCIACIÓN PÁDEL ARGENTINO
-AUSTRALIA: AUSTRALIAN PADEL FEDERATION
-AUSTRIA: ÖSTERREICHISCHER PADEL VERBAND
-BÉLGICA/BELGIUM: FÉDÉRATION BELGE DE PADE
-BRASIL/BRAZIL: CONFEDERAÇAO BRASILEIRA DE PÁDE
-CANADA: PADEL ASSOCIATION OF CANADA
-CHILE: FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL PADLE
-ESPAÑA/SPAIN: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PÁDEL
-FRANCIA/FRANCE: LIGUE NATIONALE DE PADEL
-GUATEMALA: ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE PADEL DE GUATEMALA
-HOLANDA/THE NEDERLANDS: NEDERLANDSE PADEL BOND
-INDIA: PADEL FEDERATION OF INDIA
-ITALIA/ITALY: FEDERAZIONE ITALIANA TENNIS
-MEXICO: FEDERACIÓN MEXICANA DE PÁDEL
-PARAGUAY: FEDERACIÓN PARAGUAYA DE PÁDEL
-PORTUGAL: FEDERAÇAO PORTUGUESA DE TÉNIS
-REPÚBLICA DOMINICANA/DOMINICAN REPUBLIC: FEDERACIÓN DOMINICANA DE PADEL
-SUECIA/SWEDEN: SVENSKA PADELFÖRBUNDET
-SUIZA/SWITZERLAND: SCHWEIZER PADEL VERBAND SWISS PADEL ASSOCIATION
-GRAN BRETAÑA/UNITED KINGDOM: UNITED KINGDOM PADEL FEDERATION
-E.E.U.U./U.S.A: UNITED STATES PADEL ASSOCIATION
-URUGUAY: ASOCIACIÓN AMIGOS PÁDEL URUGUAY: FEDERACIÓN

INTRODUCCION
Art.1 – CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
Art. 2 – IDIOMA
Art. 3 – SEDE
Art. 4 – MIEMBROS ASOCIADOS
Art. 5 – ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 6 – ASAMBLEA GENERAL
Art. 7 – CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
Art. 8 – PROPUESTAS Y MODIFICACIONES
Art. 9 – REPRESENTACION Y NUMERO DE VOTOS EN LAS ASAMBLEAS
Art. 10 – JUNTA DIRECTIVA
Art. 11 – EL PRESIDENTE
Art. 12 – CANDIDATOS, NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES
Art. 13 – AFILIACIÓN
Art. 14 – CUOTAS DE AFILIACIÓN Y PAGOS
Art. 15 – TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
Art. 16 – DOPING
Art. 17 – DISCIPLINA
Art. 18 – EJERCICIO CONTABLE
Art. 19 – VARIACIONES EN EL REGLAMENTO DEL PADEL O EN
LAS RECOMENDACIONES A JUECES O ARBITROS
Art. 20 – VARIACIONES EN LA NORMATIVA SOBRE LAS COMPETICIONES
Art. 21 – MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 22 – DISOLUCION

ANEXO 1.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PADEL INTRODUCCION
La Federación Internacional de Padel fue constituida en Madrid el 12 de Julio de 1991, por los
representantes oficiales de la Asociación de Pádel Argentina, de la Asociación Española de Pádel y
de la Asociación Uruguaya de Pádel, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario D. Javier
Gaspar Alfaro con el número 2486 de su protocolo. La Federación Internacional de Pádel es una
entidad sin fines de lucro, de duración ilimitada, que tiene por objetivo el desarrollo del Pádel en
todas sus formas y por todo el mundo.

Art.1 – CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
1.1. La Federación Internacional de Padel, en adelante FIP, es la autoridad máxima mundial del padel en todas sus formas y arbitro final de todas las cuestiones que se planteen en este
deporte.
1.2. Son objetivos de la FIP, sin carácter limitativo:
1.2.1. Desde el punto de vista Internacional, el control de dirección del Pádel en todos los países, y continentes.
1.2.2. Establecer y mantener relaciones, contactos y negociaciones con Asociaciones, Federaciones y en general Entidades de carácter deportivo.
1.2.3. Mantener el Reglamento actual del Pádel introduciendo en el mismo los cambios que sean aconsejables para el mejor desarrollo futuro de nuestro deporte.
1.2.4. Conseguir que exista una interpretacióno uniforme del Reglamento del Pádel y del control de los partidos, manteniendo y desarrollando recomendaciones y consejos a
los Jueces y Arbitros.
1.2.5. Imprimir y publicar periódicamente, cuando la ocasión lo requiera, todas las Normativas y Reglamentos que sean necesarios para el adecuado desarrollo del
Pádel.
1.2.6. Exigir el cumplimiento de las Normativas y Reglamentos en todas las competiciones oficiales y establecer las condicioens que deben cumplirse para la celebración de
competiciones internacionales.
1.2.7. Fortalecer los lazos de Amistad y deportivo entre los distintos miembros que la componen y fomenter la inscripción de otros nuevos.
1.2.8. Requerir de todos sus miembros la aceptación de las sanciones que cualquiera de ellos pueda imponer a sus propios afiliados.
1.2.9. Arbitrar y resolver las diputas entre sus miembros y, en general, hacer que se respeten los principios en los que se basa la FIP, tomando las medidas que puedan parecer convenientes para defender los intereses del Pádel desde todos los puntos de vista, incluido el internacional.

Art. 2 – IDIOMA
Los idiomas oficiales de la FIP son el Español y el Inglés. En todos los casos, las comunicaciones y documentos oficiales deberán ser redactados en ambos idiomas oficiales.

Art. 3 – SEDE
La sede de la FIP se fija en la Comunidad de Madrid, España, por decisión de la Asamblea y no podrá ser trasladada fuera de esa Comunidad salvo por decisión de la misma. El domicilio actual es Calle Luis de Salazar 9. Madrid – 28002. España y la dirección electrónica secretaria@padelfip.com. Los cambios de dirección electrónica o de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid deben ser aprobados por la Junta Directiva de la Federación Internacional y sometidos posteriormente a la aprobación de la Asamblea.

Art. 4 – MIEMBROS ASOCIADOS
4.1. La afiliación a la FIP está abierta a todas las Asociaciones nacionales de Pádel u Organismos correspondientes, quienes deberán reconocer a la FIP como el único organismo rector del deporte del Pádel en todo el mundo y aceptar los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FIP. Sólo se aceptará la afiliación de una entidad por cada Estado, entendiéndose por Estado, todo País o Nación oficialmente reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), siendo requisito imprescindible ser entidad sin ánimo de lucro. Cuando tales Asociaciones Nacionales de Pádel u Organismos correspondientes sean aceptados como miembros serán conocidos como “Miembros Asociados”. Toda Asociación/Federacion Nacional de Pádel u Organismo correspondiente que solicite la afiliación a la FIP, deberá obligatoriamente emitir licencias a los jugadores disponiendo de un oportuno registro.
4.1.1. Al ser electo miembro de la FIP, cada Miembro Asociado se convierte automáticamente en miembro de la Federación Continental que corresponde a su País. Las Federaciones Continentales deberán estar oficialmente constituidas antes de poder beneficiarse de lo establecido en éstos Estatutos.
4.1.2. Con la aceptación de las partes interesadas, la Asamblea tiene poder para variar la Federación Continental a la que pertenece un Miembro Asociado.
4.2. La afiliación a la FIP está también abierta a cualquier organización internacional que pueda ser constituida por Miembros Asociados para una mayor promoción del deporte en alguna parte concreta del mundo siempre que acepte los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la FIP. Tal organización internacional no aceptará como miembros a cualquier entidad que no sea ella misma Miembro Asociado de la FIP.
4.3. Clubes u organizaciones pertenecientes a Países que no tengan una entidad de ámbito nacional afiliada a la FIP pueden ser admitidos como “Organismos Adheridos” a la misma en los terminos y condiciones que la Asamblea determine. Un Organismo Adherido facilitará todo el apoyo que pueda ofrecer para la formación de tal entidad de ámbito nacional. 4.4. Los Miembros Asociados y los Organismos Adheridos aceptan no presentar ante los Tribunales de Justicia cualquier litigio entre ellos o entre ellos y la FIP, y su incorporación a la FIP lleva implícita su renuncia al derecho de presentar su litigio ante los mismos. Cualquier litigio se presentará ante la Corte de Arbitraje del Deporte, a menos que las partes interesadas acuerden otra cosa.

Art. 5 – ORGANOS DE GOBIERNO
Los Órganos de Gobierno de la FIP son:
– La Asamblea General
– La Junta Directiva
– El Presidente

Art. 6 – ASAMBLEA GENERAL
6.1. La Asamblea es la máxima autoridad de la FIP, está compuesta por los representantes o delegados de los Miembros Asociados. Los requisitos de asistencia y el número de votos de los delegados se establecen en el artículo 9.
6.2. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la ciudad que se haya acordado en la Asamblea General anterior. En el Orden del Día de la Asamblea General deberán constar al menos los siguientes puntos:
6.2.1. Aprobación del Acta de la Asamblea anterior y de las posibles Asambleas Extraordinarias que se puedan haber celebrado desde la última Asamblea General.
6.2.2. Informe del Presidente.
6.2.3. Aprobación del Balance y la Cuenta de Resultados del Ejercicio anterior, debidamente auditados.
6.2.4. Estudio y consideración de las solicitudes de afiliación presentadas.
6.2.5. Elección de Presidente y Directivos.
6.2.6. Estudio y consideración de todas las propuestas presentadas en tiempo y forma.
6.2.7. Nombramiento de Auditores para el siguiente ejercicio.
6.2.8. Fijación de lugar y fecha para la próxima Asamblea General.
6.3. La Asamblea General Extraordinaria será convocada en todos los casos por el Presidente, bien directamente cuando se produzcan circunstancias graves que así lo aconsejen, a requerimiento de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o si la convocatoria ha sido solicitada por la mitad más uno de los Miembros Asociados y que representen por lo menos la mitad más uno de los votos correspondientres a todos los Miembros Asociados. En todos los casos, se deben concretar los temas que se quieren incluir en el Orden del Día, sin que en la Asamblea puedan tratarse otros diferentes.
6.4. Las Asambleas estarán validamente constituidas si asisten por lo menos un tercio de los Miembros Asociados con derecho a voto.
6.5. El Presidente dirigirá las Asambleas. En ausencia del Presidente lo hará el Vice-Presidente Primero.
6.6. Las Asambleas Generales serán dirigidas de acuerdo con estos Estatutos, el Presidente tendrá la decisión final sobre todos los puntos de órden y asuntos de procedimiento, pero no tendrá el poder de decidir en asuntos sustanciales sin el consentimiento de la Asamblea.
6.7. Excepto que se establezca otra cosa en estos Estatutos las votaciones se decidirán por mayoria simple de los votos emitidos.

Art. 7 – CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
7.1. La convocatoria de la Asamblea se enviará por correo electrónico en el que conste la fecha, la hora, el sitio y el Orden del Día, a:
• Miembros Asociados
• Miembros de la Junta Directiva
• Delegado y Delegado adjunto nombrados por cada Miembro Asociado para representarle en la Asamblea, tan pronto como el nombre y dirección de los mismos hayan sido comunicados a la FIP
• Organizaciones internacionales a las que esté afiliada la FIP
• Organismos Adheridos
7.2. Las convocatorias deberán enviarse, como mínimo, siete (7) semanas antes de la fecha fijada para la Asamblea, sin embargo si por omisión accidental no se le enviara a cualquiera de los indicados en el punto anterior la Asamblea no quedaría invalidada.

Art. 8 – PROPUESTAS Y MODIFICACIONES
8.1. La inclusión de un asunto en el Orden del Día de una Asamblea General debe ser solicitada por el Miembro Asociado mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la FIP, a la dirección electrónica de esta, de modo que sea recibida en la FIP al menos noventa (90) días antes de la fecha fijada para la Asamblea General. Para que la solicitud electrónica sea valida deberá tener la correspondiente confirmación de la lectura o email de la secretaria acusando recibo de la misma. La Junta Directiva podrá incluir en el Orden del Día los asuntos que considere oportunos. Cualquier propuesta recibida en los plazos indicados deberá necesariamente aparecer en el Orden del Día.
8.2. Una propuesta que se haya recibido fuera de plazo, y que no afecte en modo alguno a los Estatutos, cuya reforma siempre compete a la Asamblea General Extraordinaria, podrá ser expuesta por el delegado del Miembro Asociado a la Asamblea y discutida posteriormente, pero no se someterá a votación a no ser que la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, considere el asunto suficientemente urgente. Si así fuera se procederá a la votación y si es aceptada por la mayoría apropiada se adoptará temporalmente hasta la próxima Asamblea.
8.3. El Presidente de la Asamblea no permitirá modificaciones en el texto de las propuestas presentadas para su inclusión en el Orden del Día, a menos que se refieran a problemas de redacción sin que afecten al significado o la intención de las mismas. En este último caso se requerirá una mayoría simple para su aceptación.
8.4. Para que un asunto incluido en el Orden del Día a petición de un Miembro Asociado pueda ser discutido y votado deberá ser previamente explicado por el delegado del Miembro Asociado que lo haya propuesto y necesitará el apoyo de al menos un delegado de otro Miembro Asociado. Si este apoyo no se produjese el asunto no será discutido ni votado. El apoyo de otro delegado no significa que una vez discutido el asunto tal delegado deba votar afirmativamente. Las propuestas de la Junta Directiva deberán ser explicadas pero no necesitarán apoyos adicionales para ser discutidas y votadas.

Art. 9 – REPRESENTACION Y NUMERO DE VOTOS EN LAS ASAMBLEAS
9.1. Sujeto a las condiciones de afiliación establecidas en el Art. 14, cada Miembro Asociado podrá nombrar un máximo de dos delegados para que lo representen en una Asamblea. Los dos delegados tienen derecho de voz pero ninguno de ellos puede apoyar una propuesta realizada por el otro. Unicamente un delegado por Miembro Asociado dispondrá de todos los votos que correspondan a su representada.
9.2. El nombre y la dirección de cada delegado serán enviados mediante correo electrónico a la Secretaría de la FIP desde la dirección electrónica oficial de cada Miembro Asociado que
quiera estar representado. Todos estos nombramientos deberán recibirse con 24 horas de anticipación, por lo menos, sobre la hora de comienzo de la Asamblea.
9.3. Unicamente los Miembros Asociados y el Presidente de la FIP tienen derecho a votar en las Asambleas. Para poder nombrar delegados que le representen y que estos puedan tener voz y voto en cualquier Asamblea, un Miembro Asociado deberá estar al corriente del pago de las cuotas, incluidas las que correspondan al año en que se celebra la Asamblea.
9.4. Un Miembro Asociado que haya abonado todas sus cuotas tiene derecho a un mínimo de un (1) voto y un máximo de cinco (5) votos, para lo que se tendrán en cuenta las siguientes variables:
– Número de jugadores afiliados. (Es obligatoria la emisión de licencias a los jugadores para
poder realizar un control efectivo).
– Campeonatos Mundiales absolutos en los que ha intervenido en las tres (3) últimas
convocatorias.
– Títulos de Campeones Mundiales absolutos en los tres (3) últimos campeonatos.
a) Según el número de licencias emitidas:
– Menos de 1.000 licencias: un (1) voto.
– Entre 1.000 y 5.000 licencias: dos (2) votos.
– Más de 5.000 licencias: tres (3) votos.
b) Según la participación en los tres (3) últimos Campeonatos Mundiales Absolutos:
– Tres (3) campeonatos consecutivos con equipo masculino y/o femenino: un (1) voto.
– Último campeonato con equipo masculino y femenino: un (1) voto.
c) Según los títulos de Campeones Mundiales absolutos en los tres (3) últimos campeonatos:
– Por cada título mundial en categoría masculina o femenina: un (1) voto.
El Presidente de la FIP tendrá tres (3) votos y, en caso de empate, voto de calidad.
9.5. El Presidente tiene autoridad para admitir observadores en una Asamblea pero estos no tendrán voz en ella.
9.6. Ningún delegado podrá votar en representación de más de un Miembro Asociado.
9.7. Cada Organismo Internacional afiliado y cada Organismo Adherido podrán tener la misma representación que los Miembros Asociados pero sin derecho a voto. Los nombramientos de representantes se realizarán de acuerdo con los puntos 9.1. y 9.2..
9.8. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho de asistencia y de voz en las Asambleas pero no de voto, salvo que estén facultados para ello por otras razones.
9.9. El Secretario General y el Tesorero tienen el derecho de asistir y de hablar en las Asambleas. Con el permiso del Presidente los presidentes de Comisiones constituidas pueden asistir y hablar en las Asambleas.

Art. 10 – JUNTA DIRECTIVA
10.1. La Junta Directiva la componen, entre otros, un Presidente, un Vice-Presidente primero y cuatro Vice-Presidentes, todos ellos cargos no remunerados (en adelante denominados directivos).
Para poder desempeñar cualquiera de estos cargos se requiere:
– Ser mayor de edad
– No haber sido sancionado o descalificado por ningún organismo deportivo nacional o internacional por un período superior a noventa (90) días.
– No estar vinculado directa o indirectamente con actividad comercial alguna relacionada con el deporte del pádel. Además el cargo de Presidente es incompatible con cualquier otro cargo nacional o internacional integrado en la estructura de la FIP o dependiente de la misma. 10.1.1 Los Directivos estan autorizados a asistir a la Asamblea pero, salvo el Presidente, no tienen derecho a voto. Sin embargo pueden hablar sobre cualquier tema que se considere.

10.1.2 El Presidente asumirá su cargo en un plazo no superior a dos meses luego de su elección en la Asamblea. En dicho período de tiempo, el Presidente elegido recibirá, por parte del Presidente anterior, los documentos y todas las informaciones necesarias para el desarrollo de sus funciones. La fecha de la consigna formal del cargo de Presidente será decidido de común acuerdo entre el Presidente elegido y el Presidente anterior, y serà comunicado a los Miembros Asociados. Los mandatos presidenciales serán de cuatro años, que deben coincidir necesariamente con los períodos olímpicos.
10.1.3 En caso de dimisión, cese, inhabilitación o muerte del Presidente, le sucederá en el cargo el Vice-Presidente Primero hasta la próxima Asamblea.
10.1.4 Todos los Directivos excepto el Presidente, tomaran posesión de sus cargos de forma inmediata a la terminación de la Asamblea en la que hayan sido elegidos siendo su mandato por tres años reeligibles.
10.1.5 Si un Vice-Presidente deja de ejercer su cargo antes del final del período que le corresponda, se eligirá su sustituto en la próxima Asamblea.
10.2. La Junta Directiva dispondrá de los poderes administrativos suficientes para desarrollar todo el trabajo que concierne a la FIP entre la celebración de las Asambleas. Estos poderes facultarán la autoridad necesaria para decidir sobre asuntos en disputa que no esten definidos en los Estatutos de la FIP.
10.3. El Vice-Presidente Primero sustituye al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, en todas sus atribuciones. En funciones de Presidente, el Vice-Presidente está sujeto a las mismas incompatibilidades que aquel.
10.4. Los Vice-Presidentes forman parte corporativamente de la Junta Directiva pero además son responsables directos de las distintas áreas de trabajo: Administrativa, Institucional, Deportiva y de Promoción.
10.5. La Junta Directiva se compondrá de:
10.5.1 Los Directivos mencionados en el punto 10.1.
10.5.2 Un Secretario General nombrado por el Presidente y que debe residir en la ciudad donde esté ubicada la Sede de la FIP.
10.5.3 Un tesorero nombrado por el Presidente y que debe residir en la ciudad donde esté ubicada la sede de la FIP.
10.6. El Secretario General podrá hacer las veces de Tesorero.
10.7. Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente de la FIP, y el Secretario, o en su defecto un Directivo, redactarán un acta que será distribuída entre los integrantes de la Junta Directiva para su control y aprobación, y luego será archivada en las oficinas, ya sea para archivo de las funciones ejercitadas, o para consultas posteriores.
10.8. La Asamblea o, en su caso, la Junta Directiva determinarán reglamentariamente el alcance e intensidad de los trabajos que deban realizar los Comités creados, estableciendo su campo de actuación, responsabilidades y obligaciones, así como la estructura interna de cada uno de ellos. El Comité de Disciplina Deportiva y Comité de Competición se deberán constituir con carácter necesario y su nombramiento dependerá de la Junta Directiva, quien designará la persona en la que ha de recaer su presidencia.

Art. 11 – EL PRESIDENTE
11.1. Es el representante legal de la FIP y firma todos los documentos, convenios y poderes que sean necesarios. Asimismo, como instrumento de protección para sus acciones, no se encuentra habilitado a firmar contratos que superen el período de su mandato, ni a firmar convenios o contratos sin la aprobación de la Junta Directiva, que debe constar en un acta de Reunión de Junta Directiva.
11.2. Convoca y preside las Juntas Directivas, las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
11.3. Nombra y cesa al Secretario General, al Tesorero y a los Presidentes de Comisiones.
11.4. En caso de urgencia adopta las decisiones que considere oportunas, rindiendo cuenta de sus gestiones a la Junta Directiva en el menor plazo de tiempo posible.
11.5. Es asistido por el Comité de Presidencia que se compone del propio Presidente, el Secretario General, el Tesorero y un máximo de tres asesores que asimismo son nombrados por el Presidente.

Art. 12 – CANDIDATOS, NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES
12.1. Las nominaciones de candidatos para los cargos de Presidente o Vice-Presidente primero pueden ser hechos por cualquier Miembro Asociado o por la Junta Directiva. Tales nominaciones se enviarán directamente mediante correo electrónico a la Secretaría de la FIP desde la dirección electrónica oficial de cada Miembro Asociado de modo que lleguen al correo electrónico de la FIP, al menos, noventa (90) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea. Los nombres de los candidatos y de quienes los presentan aparecerán en el Orden del Día. Para poder ser nominado candidato a Vice-Presidente Primero es requisito imprescindible haber sido miembro de la Junta Directiva durante dos (2) años consecutivos.
12.2. Otros Directivos.
12.2.1 Las nominaciones de candidatos para Directivos se harán mediante correo electrónico a la Secretaría de la FIP de modo que lleguen a la dirección electrónica de la FIP noventa (90) días antes al menos de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea.
12.2.2 Las nominaciones de candidatos pueden ser hechos por cualquier Miembro Asociado, por cualquier Directivo y uno por la propia Junta Directiva. Los candidatos no presentados por la Junta Directiva deben ser apoyados por un Miembro Asociado o Directivo distinto al que lo ha propuesto. Los apoyos a los candidatos deberán hacerse mediante correo electrónico a la dirección electrónica de la FIP en los mismos plazos que los nombramientos de candidatos.
12.2.3 Se acompañará a todos los nombramientos de candidatos un breve currículum vítae.
12.2.4 Los nombres de los candidatos, proponentes y curriculum se incluirán en el Orden del Díade la Asamblea.
12.3. Para poder nombrar candidatos o para apoyarlos para su elección como Presidente, Vice- Presidente o Directivo, los Miembros Asociados deberan estar al corriente del pago de cuotas de afiliación, incluida la correspondiente al año en que se celebra la Asamblea.
12.4. Las votaciones para designación de cargos serán secretas. Cuando se anuncien los resultados de las votaciones se indicará el número de votos obtenido por cada candidato.

Art. 13 – AFILIACIÓN
13.1. Las solicitudes de afiliación de las Asociaciones Nacionales de Pádel u Organismos correspondientes seguirán el siguiente procedimiento:
13.1.1 Las solicitudes de afiliación de una Asociación Nacional de Pádel u Organismo correspondiente deberán ser efectuadas en el impreso apropiado (ver Anexo 1) y enviado al Secretario General de la FIP. La solicitud incluirá datos referidos al país que se quiere representar y al número de clubes y jugadores afiliados que posee, y se deberá incluír un anexo con la lista de clubes y de jugadores afiliados con correspondiente numero de licencia. Con la solicitud se enviará también una copia del Acta de Constitución y de los Estatutos, sea en el idioma original que una traducción al idioma español o al inglés, y los nombres y direcciones de los principales Directivos. No se aceptará solicitud sin la certificación de un Organismo estatal administrador de deporte del País de origen, sobre la autenticidad jurídica del solicitante y que acreditará el reconocimiento de las Autoridades competentes de su País/Nación. Los Estatutos deben ser absolutamente compatibles con los Estatutos de la FIP.
13.1.2 El Secretario General de la FIP trasladará la solicitud, junto con la información recibida, al Directivo de la Junta Directiva con el encargue asignado para las actividades Institucionales. Una vez que éste haya elaborado el análisi y terminada la fase instructoria preliminar, el resultado y los documentos serán enviados a los secretarios de todos los Miembros Asociados.
13.1.3 Si en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de tal notificación, no se ha recibido ninguna objeción de cualquier Miembro Asociado, la Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar al solicitante Miembro Asociado. La aceptación será comunicada al resto de los Miembros Asociados tan pronto como sea posible. 13.1.4 Si se recibiese una protesta debidamente y suficientemente motivada por parte de uno o varios de los Miembros Asociados la solicitud no será estudiada por la Junta Directiva, sino que se remitirá, junto con las razones u objecciones recibidas y sus fuentes, a la consideración de la siguiente Asamblea, incluyendo este asunto en el Orden del Día.
13.2. Cada Miembro Asociado u Organismo Adherido remitirá a la Secretaría de la FIP no más tarde del 31 de Mayo de cada año toda la información que pueda ser requerida por razones administrativas o divulgativas. Esta información incluirá, dirección de la sede social, direcciónelectrónica, números de teléfono y fax de la entidad, nombres y direcciones de los principales directivos, el número de clubes y jugadores afiliados, las competiciones oficiales celebradas.

Art. 14 – CUOTAS DE AFILIACIÓN Y PAGOS
14.1. Cada año todos los Miembros Asociados deberán pagar una Cuota de Afiliación para cooperar al mantenimiento de la FIP. Esta Cuota estará basada en una escala de puntos, y su valor se determinará de acuerdo con el apartado 14.7. El Miembro Asociado que no haya abonado las Cuotas que le corresponden no podrá organizar una competición oficial dependiente de la FIP, ni participar en las que organicen otros.
14.2. Las Cuotas de Afiliación son comunes para la FIP y las Federaciones Continentales. El cincuenta por ciento de las Cuotas de Afiliación recibidas por la FIP serán transferidas a las Federaciones Continentales.
14.3. Las Cuotas se determinarán en función del número de jugadores afiliados en el año anterior que tenga cada Miembro Asociado y del número de votos que le corresponden según Apartado 9.4.
– Por cada voto se abonarán (*) $ USA.
– Según el número de licencias:
Número de jugadores federados Cuota
Hasta 10.000 o más (*) $ Usa
Hasta 7.500 (*) $ Usa
Hasta 5.000 (*) $ Usa
Hasta 3.000 (*) $ Usa
Hasta 1.000 (*) $ Usa
Menos de 500 (*) $ Usa
(*) la cantidad que fije la Asamblea
14.4. Cada Miembro Asociado remitirá al Secretario General antes del 28 de Febrero de cada año un certificado dando el número de jugadores con licencia al 31 de Diciembre del año anterior. La Junta Directiva tendrá la facultad de rehusar la información facilitada y también, si no se hubiese recibido el certificado, de fijar un número estimado basándose en los datos que tenga disponibles. El Miembro Asociado podrá apelar si lo desea en el plazo de diez (10) días la decisión de la Junta Directiva, pero la carga de la prueba descansa en el miembro Asociado. Después de considerar la apelación, la decisión de la Junta Directiva será final y la Cuota de Afiliación se calculará basándose en ella.
14.5. Una Organización Internacional no pagará Cuota de Afiliación.
14.6. Un Organismo Adherido no pagará Cuota de Afiliación.
14.7. El valor de los puntos en la escala incluida en el apartado 14.3 y la moneda en la que se debe pagar se fijará por la Asamblea General.

14.8. Las Cuotas de afiliación deben pagarse antes de que el Miembro asociado y sus equipos representativos participen en cualquier competición oficial que dependa de la FIP. Si la competición se celebrase cuando todavía no se hubiera fijado la Cuota de Afiliación que le pudiera corresponder, se pagará la misma cantidad que el año anterior, regularizándose el pago cuando la Cuota de Afiliación sea conocida.
14.9. Si un Miembro Asociado no ha notificado al Secretario General su intención de retirarse de la FIP y no ha pagado sus Cuotas antes de que la Asamblea se celebre, la Junta Directiva tiene la facultad de considerar que el Miembro Asociado no desea continuar afiliado y actuar en consecuencia.
14.10. Los jugadores relacionados con un Organismo Adherido o residentes en paises donde no exista una entidad que tenga algun tipo de relación con la FIP, o que, aún siendo Miembros Asociados, no estén al corriente del pago de las Cuotas de Afiliación, necesitarán la autorización previa de la Junta Directiva de la FIP para poder participar en una competición dependiente de esta.

Art. 15 – TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN
15.1. Un Miembro Asociado que quiera terminar su afiliación a la FIP deberá comunicárselo por escrito al Secretario General antes del 31 de Diciembre de cada año, si así no fuese deberá abonar la Cuota de afiliación correspondiente al año siguiente.
15.2. Para expulsar de la FIP a un Miembro Asociado, en el trascurso de una Asamblea, serán necesarios tres cuartas partes al menos de los votos emitidos. En tal caso el Miembro Asociado cesaría en su afiliación, lo que debería serle comunicado por el Secretario General con la mayor brevedad posible.
15.3. Entre Asambleas la Junta Directiva tiene la facultad de suspender la afiliación de un Miembro Asociado si en su opinión este está actuando en contra de la FIP o de sus principios u objetivos o tiene constancia de su falta de actividad. (Se considera activo un Miembro Asociado cuando tiene controlados a sus jugadores afiliados a través de la emisión de licencias, y anualmente organiza competiciones oficiales de categoría absoluta). La suspensión es una sanción temporal y por lo tanto la Asamblea no puede iniciar una suspensión o requerir a la Junta Directiva que lo haga.
15.4. La Junta Directiva puede finalizar la suspensión en cualquier momento.
15.5. Si una suspensión está en vigor en el momento en que se celebre una Asamblea, esta podrá votar para mantener o revocar la suspensión, siendo suficiente la mayoria de los votos emitidos.
15.6. El mantenimiento de una sanción por la Asamblea no altera la facultad de la Junta Directiva de revocar la suspensión posteriormente a la luz de nuevos acontecimientos.
15.7. Durante el período de suspensión no se abonarán las Cuotas de Afiliación ni otros pagos devengados por el Miembro suspendido. Si un Miembro es suspendido y en tanto que lo sea, se le privará de todos los derechos de afiliación y no podrá participar en ninguno de los actos dependientes o patrocinados por la FIP, tanto deportivo como social.

Art. 16 – DOPING
16.1. Es condición necesaria para poder afiliarse a la FIP que el Miembro Asociado acepte y apoye la política de rechazo del doping existente en el seno de la FIP.
16.2. En particular los Miembros Asociados deben adherirse a los requisitos sobre doping establecidos en COI/AMA y deben cooperar con la FIP en las medidas tomadas para detectar o penalizar las infracciones a las mismas.
16.3. La Junta Directiva está facultada para desarrollar y publicar procedimientos y normativas para el control del doping, establecer las sanciones deportivas que correspondan a los que hayan infringido las normas, y en general tomar las acciones educativas que consideren convenientes para guia de jugadores, jueces, organizadores y de los responsables de los controles de doping en las competiciones.

Art. 17 – DISCIPLINA
17.1. La Junta Directiva o cualquier comité disciplinario que esta constituya, tendrá el poder, en nombre de la FIP, de sancionar a un Miembro Asociado, jugador, árbitros o jueces, u otras personas por infracción de las normativas anti-doping, por mala conducta en una competición, o por acciones que puedan ser motivo de mala reputación para el deporte del Pádel.
17.1.1 Las sanciones pueden ser en forma de suspensión, multas, otras medidas o una combinación de ellas.
17.1.2 Las suspensiones serán para todos los eventos deportivos y por el tiempo que se considere oportuno, incluído de por vida.
17.1.3 Cualquier multa impuesta a un jugador o a otra persona será notificada al Miembro Asociado al que pertenece, quien tendrá la responsabilidad de recolectar el pago para la FIP, dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de notificación.
17.2. La suspensión puede ser aplicada después de dar audiencia al jugador para que explique su conducta o, si existe evidencia de un comportamiento especialmente inconveniente, en cualquier momento.

Art. 18 – EJERCICIO CONTABLE
18.1. El año financiero y contable se cerrará el 31 de Diciembre y el Presidente se asegurará que el informe se redacta y audita en el menor plazo de tiempo posible.
18.2. La Junta Directiva puede designar una Compañía para que, bajo la supervisión de aquella a través del responsable financiero, desarrolle las labores financieras y contables que sean necesarias incluyendo la confección de los balances, estados de cuentas o informes oportunos.

Art. 19 – VARIACIONES EN EL REGLAMENTO DEL PADEL O EN LAS RECOMENDACIONES A JUECES O ARBITROS
19.1. El Reglamento del Pádel solo puede ser modificado en una Asamblea General. Cualquier propuesta que implique una modificación, debe ser apoyada por una mayoria de dos tercios de los votos emitidos. Este artículo no puede ser alterado sin el consentimiento unánime de una Asamblea General.
19.2. La Asamblea está facultada para considerar propuestas que alteren los Reglamentos unicamente en intervalos de cuatro años iniciandose en la Asamblea general del año 2004, a menos que existan especiales circunstancias que, en opinión de las cuatro quintas partes de los votos emitidos, justifiquen la necesidad de considerar determinadas variaciones.
19.3. La Junta Directiva tendrá la facultad, en nombre de la FIP, de introducir variaciones en las recomendaciones a los jueces o arbitros, al vocabulario deportivo utilizado y a la disposición
índices de los Reglamentos, siempre que esas variaciones no supongan un cambio en el Reglamento del Pádel.
19.4. La Junta Directiva está facultada, en nombre de la FIP, a realizar variaciones experimentales del Reglamento del Pádel.

Art. 20 – VARIACIONES EN LA NORMATIVA SOBRE LAS COMPETICIONES
La Junta Directiva está facultada, en nombre de la FIP, para introducir modificaciones en las Normativas que controlen la organización, desarrollo y exigencias clasificatorias de las competiciones.

Art. 21 – MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
21.1. Salvo las excepciones mencionadas en los artículos 19 y 22, estos Estatutos pueden modificarse en una Asamblea General, siempre que la modificación propuesta haya sido incluida en el Orden del Día de la Asamblea y sea apoyada por, al menos, dos tercios de los votos emitidos.
21.2. Cualquier modificación a los Estatutos no entrará en vigor hasta que se hayan analizado todas las propuestas incluidas en el apartado 6.2.6.

Art. 22 – DISOLUCION
22.1. La FIP no podrá ser disuelta salvo que se convoque una Asamblea General con esa propuesta como único punto del Orden del Día y sea aprobada por una mayoria de al menos cuatro quintos de los votos emitidos.
22.2. En el caso de que se produzca la disolución, los activos de la FIP serán divididos entre los Miembros Asociados en proporción a las Cuotas de afiliación abonadas por cada uno.

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